REGLAMENTO DEL INTERNADO ROTATIVO
CARRERA DE ENFERMERIA
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INTRODUCCIÓN
La Carrera de Enfermería,
la Universidad Central en función de
formar talento humano en Enfermería, capaces de
aplicar y profundizar los conocimientos,
habilidades, destrezas y valores del estudiante, adquiridos a lo
largo de
su formación, y así garantizar el
cumplimiento del perfil de egreso capaces de desempeñar su rol en las áreas de
salud de tanto comunitario como
hospitalario Garantizando la relación en la promoción de la salud, el aumento del
bienestar y la calidad de vida de las personas, familias y comunidades
Presenta el siguiente Reglamento que tiene como propósito dar a conocer las principales
facilidades académicas y administrativas del Programa de Internado Rotativo de
Enfermería, en la seguridad de que el conocimiento de reglamentos, objetivos específicos,
sistema de rotación, evaluación y más información que se incluye, cumpla con la
finalidad de contribuir al efectivo cumplimiento del Internado Rotativo
(Practicas Pre profesionales) en los
aspectos asistenciales y académicos en cada Unidad Operativa y que contribuirá
a la formación profesional, al mejoramiento y desarrollo de los servicios de
salud.
REGLAMENTO DEL
INTERNADO ROTATIVO DE LA CARRERA
DE ENFERMERÍA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
CARRERA DE ENFERMERÍA
CONSIDERANDO
Que el art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador
señala “que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista: la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas: la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el art. 88 del Reglamento de Régimen Académico que regula y
orienta que el académico de las instituciones de educación superior (IES)
establece que "Las Practicas Pre profesionales son actividades de
aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y desarrollo de
destrezas y habilidades específicas que un estudiante puede adquirir para un
adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de
investigación–acción y se realizaran en el entorno institucional empresarial o
comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del
aprendizaje, Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del
currículo conforme se regula en el presente reglamento";
Que en
el art. 90 del referido reglamento establece “Las prácticas pre profesionales
durante el período de aprendizaje, en la Educación Superior, técnica y
tecnológica y sus equivalentes y de grado, las practicas pre profesionales se
distribuirán a lo largo de las unidades de organización curricular, tomando en
cuenta los objetivos de cada unidad y los niveles conocimiento investigativas
adquiridos";
Que El art. 29 del Reglamento
Académico del Sistema de Educación Superior señala que “. Las actividades de
vinculación con la colectividad y las prácticas pre profesionales y en los
campos de su especialidad son un componente educativo constituido por
actividades inherentes al fortalecimiento y puesta en práctica de los
conocimientos programáticos, van de acuerdo al avance progresivo de la
formación profesional y de las competencias desarrolladas por el estudiante, y
lo relacionan con el contexto de su carrera.
Que En
el art. 30 establece que “Los estudiantes de las instituciones del Sistema
Nacional de Educación Superior, durante su proceso de formación profesional,
deben cumplir el número de horas de actividades de vinculación con la
colectividad y prácticas pre profesionales en los campos de su especialidad,
referidas en los artículos 19 y 20 del referido reglamento, en forma progresiva
y de acuerdo con las normativas que para el efecto establezca cada institución
educativa.”
Que En el art. 31 establece que.
“Las actividades de vinculación con la colectividad y prácticas pre
profesionales en los campos de su especialidad constituyen uno de los
requisitos obligatorios de graduación.
Que
la norma técnica de las UAD, define la
necesidad de establecer un sistema de concertación entre el sector público y
las Instituciones de Educación Superior (IES).Son por lo tanto, las UAD
aquellas que facilitan el proceso de aprendizaje debido a su estructura y
órganos de dirección, planta física, recursos asistenciales y cartera de
servicios, índices mínimos para una correcta relación alumno/camas/pacientes,
indicadores docentes, biblioteca, control de calidad, estructura de investigación,
órganos de participación, entre otros. Suplemento -- Registro Oficial Nº 377 --
Resuelve
DICTAR EL PRESENTE REGLAMENTO
DEL INTERNADO ROTATIVO (PRÁCTICAS PREPROFESIONALES) DE LA CARRERA DE ENFERMERÍA
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
TÍTULO
PRIMERO: DEL ÁMBITO, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA
CAPÍTULO I: DEL ÁMBITO.
Artículo
1.- El presente reglamento
orienta, regula las prácticas pre profesionales del área de salud comunitaria y
hospitalaria de la Carrera de Enfermería de la Facultad de Ciencias Médicas de
la Universidad Central de Ecuador.
Artículo
2.- El internado rotativo de la carrera de enfermería
responde a un proceso de formación, que se refiere a un mismo objeto académico
y social, tanto teórico como practico, en el cual se optimiza el aprendizaje y
el desarrollo de competencias específicas de los futuros egresados de
Enfermería en escenarios reales y concretos vinculados al sector de Salud.
Artículo
3.- El Programa de
Internado Rotativo es incompatible con el desempeño de un cargo o contrato en
cualquier Institución Pública, pues el Interno es un estudiante becario a
tiempo completo y dedicación exclusiva.
CAPITULO
II: OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE INTERNADO ROTATIVO
Artículo 4.- Serán los objetivos del programa de
internado:
a)
Proporcionar
cuidado integral de calidad a la persona en su ciclo vital, familia y
comunidad; aplicando el Proceso de Atención de Enfermería, la investigación,
educación para la salud, política de
salud con criterio científico, técnico, humano y ético.
b)
Apoyar administrativamente
en las unidades de enfermería,
participando en la toma de decisiones, planificación de los servicios de salud,
políticas, programas y proyectos dirigidos a grupos específicos y de beneficio
comunitario.
c)
Aplicar el
proceso de investigación para desarrollar actividades que contribuyan a la
solución de los problemas de salud, de
las unidades operativas en los
diferentes niveles de atención respetando los derechos y deberes de
las personas.
d)
Realizar
acciones de educación para la salud orientadas a la promoción de la salud y a
la prevención de enfermedades dirigidas a la persona, familia, personal de las
áreas y comunidad.
e)
Participar e
implementar proyectos de desarrollo con la comunidad para fortalecer la
organización y participación comunitaria.
f)
Aplicar la
comunicación asertiva de manera oportuna, verbal y por
escrito para evidenciar el trabajo del Internado e informar las decisiones,
acciones y resultados de su intervención a las instancias necesarias y
pertinentes.
CAPITULO III: LA ESTRUCTURA
Artículo 5.- La estructura del
internado Rotativo tiene dos componentes: uno académico y otro administrativo.
El componente académico se regirá por las disposiciones académico –
administrativas de la carrera y por los reglamentos vigentes de cada una de las
unidades académicas. El componente administrativo estará constituido por una
unidad académica integrada por la coordinadora, las/os docentes del programa de
Prácticas Pre profesionales, las tutoras de la diferentes Unidades Docente
Asistenciales y los representantes estudiantiles.
Artículo 6.- Serán las
funciones de la unidad académica del Internado Rotativo:
a) Vigilar que las unidades miembros de la
organización realicen el estudio de las áreas previo a la ubicación del interno
y priorizando los resultados de aprendizaje del programa.
b) Coordinar con Las Unidades Asistenciales –
docentes (UAD), la inducción del
interno/a rotativo en la institución
c) Vigilar que las unidades miembros de la
organización cuenten con un programa de prácticas formativas y los sílabos del
programa de internado con todas las actividades académicas planificadas.
d) Hacer respetar la programación y distribución
de áreas de práctica garantizando el
cumplimiento de los resultados de aprendizaje.
e) Vigilar el cumplimiento de los derechos y responsabilidades de las/os internos,
orientados a la protección y disminución de los riesgos laborales de los
internos/as.
f) Coordinar la participación del interno
rotativo en eventos de capacitación académica y de actualización organizados
por la institución
TÍTULO
II: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO, Y ACADÉMICO
CAPITULO IV: DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DEL INTERNADO ROTATIVO
Artículo
7. Pre-requisitos de
inscripción al internado rotativo-UCE:
a)
Haber
cursado y aprobado todas las asignaturas teóricas y prácticas, hasta el
sexto semestre (inclusive), del plan de
estudios de la Carrera de enfermería.
b)
Llenar
el formulario de solicitud de inscripción al Internado Rotativo
c)
Contar
con el visto bueno del Coordinador del
Internado rotativo, previa verificación por auditoria del expediente académico
d)
Efectuar
la inscripción y/o reinscripción del internado en las fechas establecidas en el
Calendario Académico.
e)
El
estudiante que no haya cumplido con los requisitos de inscripción en la fecha correspondiente,
quedará fuera de la rotación, deberá optar para iniciar en el período
siguiente, conforme el calendario.
f)
Bajo
ninguna circunstancia se otorgará prórroga a ningún estudiante para iniciar el
internado fuera de las fechas establecidas en el calendario anual de selección,
distribución e inicio del Internado.
g)
Previo
a cada período de inicio del Internado Rotativo, se impartirá un seminario de
inducción, orientado a la presentación y discusión del presente Reglamento;
incluirá charlas de orientación y sensibilización sobre principios éticos y
morales; sobre la disciplina hospitalaria, y otros tópicos relacionados con los
procesos académicos y el sistema de labores hospitalarias.
h)
La
asistencia al seminario de inducción es de carácter obligatoria y constituye un
requisito para tener derecho a iniciar el internado.
i)
El
inicio de cada período de Internado Rotativo se hace de manera simultánea en
todas las Unidades Asistenciales Docentes.
Artículo 8.
Proceso de Selección, Distribución y Asignación de Plazas de Internado
en la Unidades Asistenciales Docentes
El proceso de selección se realiza con la
participación activa y libremente democrática del estudiante.
El proceso de asignación de plazas de
internado por Unidades Asistenciales Docentes queda regulado por el Reglamento
del Internado Rotativo del MSP, como se describe a continuación:
La
asignación de plazas para el Internado Rotativo en las Unidades Asistenciales
Docentes previamente seleccionadas se efectuará mediante sorteo público en
fecha señalada por el Coordinador del Programa de Internado Rotativo, con la
presencia del personal docente asignado para el programa de Internado
Rotativo la Carrera de Enfermería.
Para el
sorteo se deberá contar con la nómina de los estudiantes, la misma que estará
priorizada en orden descendente en función del puntaje obtenido durante los 5
semestres de estudio.
Podrán seleccionar
las Unidades Asistenciales
Docentes más cercanas a sus lugares de residencia, los estudiantes que se encuentren en los siguientes casos y de acuerdo al orden
de prioridad que se establece:
Prioridad Uno:
considera, al 10 % de los estudiantes con mejores puntajes obtenidos en todo el
proceso de formación, en reconocimiento al mérito académico.
Prioridad Dos:
estudiantes que presenten discapacidad mayor al 30% emitido por el organismo
competente, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que limiten el
cumplimiento de sus actividades o su desplazamiento geográfico. Se incluirá en
esta prioridad al estudiante que tenga un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y primero de afinidad, en las condiciones de salud establecidas
en el párrafo anterior y que se encuentren bajo su cuidado directo, según el
informe técnico que emita el ComCAD Zonal respectivo.
Prioridad Tres:
estudiantes embarazadas, hecho que será justificado con la entrega previa del
certificado que legitime su calidad de gestante, emitido por un facultativo de
un establecimiento de salud del Ministerio de Salud Pública.
Prioridad Cuatro.
Madres de niñas/os menores de 5 (cinco) años cumplidos hasta la fecha
establecida dentro de la convocatoria, hecho que deberá ser justificado a
través de la presentación de la partida de nacimiento respectiva. Padres de
niños/niñas menores de 5 (cinco) años cumplidos hasta la fecha establecida
dentro de la convocatoria, hecho que deberá ser justificado a través de la presentación de la documentación que avale la tutela legal del
menor.
PRIORIDAD cinco Estudiantes casados o en unión de hecho debidamente
legalizada y registrada en el registro civil.
PRIORIDAD seis. Estudiantes solteras/solteros
PRIORIDAD siete Estudiantes que no se presentaron, renunciaron
o abandonaron la plaza que le fuera asignada en sorteos anteriores, sin la
debida justificación aprobada por la Coordinación del Internado.
El sorteo de todas las plazas disponibles en
la UCE, se realiza el mismo día, incluyendo la distribución en todas las
Unidades Asistenciales Docentes.
Las plazas asignadas no son transferibles,
solamente se aceptarían cambios de forma voluntaria y escrita, de un estudiante
a otro, dicho intercambio tiene que efectuarse el mismo día del sorteo, y
deberá contar con la aprobación del Coordinador del Internado Rotativo.
En caso de plazas desiertas, por no haber sido
seleccionadas en el sorteo, aun estando disponibles, los interesados podrán
solicitarlas por escrito a la Dirección de la Carrera, en acuerdo con la
Coordinación General del Internado rotativo.
Nota.
En casos excepcionales, de
carácter humanitario o de seguridad personal, el estudiante podrá solicitar
cambio de hospital.
Artículo 9.- De los Controles Académicos y Administrativos
1. Supervisión
de los estudiantes en formación
La supervisión docente es un proceso de
responsabilidad compartida: 50% de la UAD y 50% de la IES.
2.
Garantías de seguridad, protección y
bienestar de los estudiantes
La unidad asistencial-docente debe
garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en
condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las
normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantías:
a. Los
internos rotativos de enfermería tendrán derecho a alimentación, hospedaje y
elementos de bioseguridad gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y
servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa
b. Los internos rotativos de enfermería, serán
afiliados al IESS, por el tiempo que dure su entrenamiento, de acuerdo, a lo
que establece la Resolución No.380 del IESS del 1º. de Septiembre del 2011;
c. Los convenios asistenciales-docentes
establecerán las responsabilidades de las partes en la suscripción,
financiación, pago, trámite y seguimiento de dichas garantías.
3.
Carga asistencial y horario de los
estudiantes
Los turnos de las prácticas formativas de
los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de
calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los
estudiantes. En todo momento se debe garantizar la calidad en la atención. Para
el efecto se fija la siguiente carga horaria, basada en estándares
internacionales.
Tipo
|
Carga horaria semanal máxima en
total 8-16
|
Turnos nocturnos
|
Estudiantes
de pregrado de enfermería que realizan el internado rotativo
|
30
horas semanales de actividades asistenciales supervisadas con tutor, y 10 horas
de trabajo académico de formación complementaria.
|
Turnos
de 6 a 12 horas, según lo establezca la malla curricular de la carrera de
enfermería.
|
4.
Condiciones especiales de la jornada
asistencial
De acuerdo a lo establecido por el
Ministerio de Relaciones Laborales, aplicable a todo ciudadano, el interno
rotativo de enfermería tendrá derecho a la organización de su horario de
trabajo que, sin suponer una disminución del número semanal de horas
establecido, le permita realizar jornadas diarias reducidas en los siguientes
casos:
a. Durante
el embarazo, embarazo de riesgo y lactancia
b. Por
razones de guarda legal, aquel que tenga a su cuidado directo a una persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial y que no genere una actividad
retribuida
c. Cuando le sea necesario encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que,
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por
sí mismo, y que no genere una actividad retribuida
d. Cuando
el Interno rotativo tenga la tenencia y custodia no compartida de un hijo menor
de edad.
Él/la estudiante deberá en todos los casos completar y aprobar el número
de créditos requeridos para ser promovido al nivel inmediato superior.
5.
Personal en formación con discapacidad
Los estudiantes con discapacidad serán
admitidos y participarán en condiciones que garanticen el principio de igualdad
de trato en los procesos de formación por el sistema de educación. La unidad
asistencial-docente estará obligada a garantizar accesibilidad arquitectónica a
todas las actividades del programa formativo, así como a facilitarle las ayudas
técnicas y tecnológicas necesarias para su normal desempeño.
Si la discapacidad impide a la/el Interno
rotativo realizar jornadas de trabajo prolongadas, no se disminuirá el número
de horas que determina el programa formativo, pero sí se organizará de forma
que tenga los descansos necesarios y apropiados a sus capacidades funcionales,
siempre y cuando no le impida el desempeño de la especialidad. Los estudiantes
con discapacidad deberán presentar el respectivo carnet que certifique la
discapacidad, emitido por la autoridad competente, al inicio del curso.
Él/la estudiante deberá en todos los casos
completar y aprobar el número de créditos requeridos para ser promovido al
nivel inmediato superior.
6.
Garantías académicas a los estudiantes
Los estudiantes de programas de formación en
salud tendrán las siguientes garantías a nivel académico:
a. Las
rotaciones en los establecimientos de salud, deberán obedecer a un programa de
prácticas formativas previamente definido por la IES en el Plan de Prácticas
formativas;
b. Participar
en actividades asistenciales necesarias para su formación bajo estricta
supervisión del personal docente y/o asistencial previsto en el convenio
asistencial docente;
c. La UAD deberá respetar la malla curricular
establecida por la IES y la programación de las rotaciones de los estudiantes.
d. Los estudiantes no pueden ser movilizados ni
reprogramados en otros servicios sin autorización de la IES y siempre que el
Plan de Prácticas Formativas lo establezca.
e. Las/os
estudiantes del Internado Rotativo para asistir al día académico no realizarán
turno de velada el día anterior y el día académico.
f.
La jornada de trabajo será de 10 horas,
5 horas presenciales con la tutora contratada para las Unidades Docente
Asistenciales, y las 5 horas restantes para realizar trabajos autónomos.
TITULO III: DEL REGIMEN ESTUDIANTIL
CAPÍTULO V: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
LAS/OS INTERNAS/OS ROTATIVAS/OS DE ENFERMERÍA.
Los
Internos Rotativos deberán cumplir con las obligaciones generales y con las
obligaciones específicas que a continuación se expresan.
a. Cumplir
con el Estatuto de la Universidad Central,
el reglamento de Internado
rotativo, y el reglamento de las
UAS a la que está asignada además de
lo que está estipulado en el Contrato de su Beca.
b. Cumplir
las normas y procedimientos de la Unidad
Operativa en la que realiza su trabajo y estudio.
c. Mantener
un comportamiento que demuestre respeto a sí mismo, a pacientes, familias,
docentes, trabajadores de la salud y otras personas con la que se relaciona en su trabajo diario.
d. Participar
en el proceso de evaluación con docentes y enfermeras de servicios.
e. Cumplir
las rotaciones durante todo el año en la Unidas Asistencial Docente asignada,
salvo situaciones excepcionales analizadas
y probadas entre docencia y
servicio.
f.
La/el estudiante
del Internado Rotativo es un estudiante en formación y NO
reemplaza a un profesional ya formado. La responsabilidad profesional es de
competencia de los profesionales que han terminado su formación.
g. Los
establecimientos de salud deberán garantizar un número adecuado de
profesionales ya formados, que cubran sus propias necesidades asistenciales.
h. La práctica
formativa en salud debe incluir un programa de delegación progresiva de
funciones y responsabilidades a los estudiantes de acuerdo con los avances
teórico-prácticos del estudiante en cada período académico, bajo la supervisión
del docente y el personal asistencial responsable del servicio.
i.
Las/os estudiantes del Internado
Rotativo deben usar ropa adecuada (uniformes hospitalarios o en inglés scrubs)
y presentación personal de acuerdo con las disposiciones del Comité de Coordinación Asistencial-Docente (C.
CAD.) Deben usar además de manera obligatoria mandil con el logotipo y portar
la credencial oficial de la IES a la que pertenecen.
j.
Deberán mantener y recibir una actitud
respetuosa, amigable, solidaria, responsable y conservar las buenas maneras.
1.
Derechos
de las/os Internas/os Rotativas/os de Enfermería.
a.
Todos los estipulados en el Estatuto
Universitario, Reglamento del Internado
rotativo y de las Unidades Asistenciales
Docentes, donde cumple su rotación.
b.
Disponer de ocho días de ausencia por
enfermedad que requiera hospitalización, o de 15 días en caso de parto,
debidamente certificados sin obligación de reposición.
c.
Disponer de facilidades y privacidad en
lo referente a vestuarios.
d.
Recibir las remuneraciones a las que
tiene derecho de conformidad con los servicios suscritos.
e.
Recibir orientación al inicio de cada
rotación así como tutoría docente permanente que le permita un mejor
desenvolvimiento y seguridad en su ejercicio
.
f.
Tener representación universitaria a la
comisión del Internado de ASEDEFE.
g.
Asistir a las actividades académicas
planificadas por el programa y a otras actividades universitarias debidamente
autorizadas por la docente responsable.
2.
Prohibiciones
para la/el Interna/o Rotativa/o de Enfermería.
a.
Asumir responsabilidades que no son de
su competencia.
b.
Faltar o abandonar el área de práctica,
sin justificación debidamente certificada.
c.
Ingerir cualquier tipo de drogas, o bebidas
alcohólicas, o participar en acciones reñidas con la ley y la moral.
d.
Solicitar o recibir retribuciones por
parte de pacientes y familiares.
e.
Llevar fuera del servicio documentos o
pertenencias de la institución o de los usuarios.
f.
Realizar o participar en actos que
ponen en riesgo la vida de las personas y utilizar equipos e instalaciones de
la institución en actividades personales.
g.
Cambiar los turnos
h.
Realizar reemplazos de enfermeras en
las instituciones donde cumple su rotación.
i.
El uso de teléfonos móviles o cualquier
otro dispositivo electrónico durante de las horas de práctica.
CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 10. Se consideran faltas disciplinarias graves:
a. Abandonar el área
asignada sin autorización debidamente certificada por el Docente Coordinador
del Área o el tutor asistencial correspondiente.
b. Cometer
actos que pongan en peligro la vida del paciente.
c. Faltar a
turnos los días sábados, domingos y días
feriados sin justificación.
d. Consumir
sustancias estupefacientes y/o ingerir bebidas alcohólicas o participar en
actividades que menoscaben la ley y la moral en el interior de la unidad
operativa.
e. Solicitar y/o
recibir retribuciones económicas por parte de los usuarios del servicio.
f.
Retirar y/o alterar documentos y equipos del hospital sin la
autorización correspondiente.
g. Utilizar equipos
y/o instalaciones de la institución en beneficio económico personal.
h. Comercializar los
insumos médicos del hospital.
i.
Efectuar procedimientos para los
cuales no ha sido expresamente autorizado.
j.
Presentar certificados médicos alterados o sin su respectiva
legalización.
Artículo 11.
Son faltas disciplinarias leves:
a. Cambiar los
turnos asignados
b. Concurrir con
atraso de quince minutos a las actividades asignadas. Tres atrasos constituyen
una falta. El atraso de más de quince minutos se considera una falta, sin que
quede liberado de la obligación de cumplir las actividades asignadas.
c. Faltar a los
turnos entre semana
d. Presentarse al
área de trabajo con indumentaria no apta para realizar sus labores.
e. Atender a los
usuarios de manera arbitraria, descortés o negligente.
Artículo
12. De las faltas al día académico:
a. El
estudiante deberá asistir puntualmente al día académico, si se atrasara se
sumarán 3 atrasos convirtiéndose en una falta.
f.
Si el estudiante faltara al día
académico se le amonestará por escrito y se restará 0,50 puntos a la nota final
de la rotación por cada falta injustificada, además deberá devolver 2 turnos de 6 horas, la
respectiva devolución se coordinará con las tutoras contratadas para las Unidades Asistenciales Docentes. Además
deberán reportarse a la coordinación general del Internado Rotativo de la
Carrera de Enfermería.
g. Si la
inasistencia supera el 10% del periodo programado para la rotación,
perderá la misma
CAPITULO VII: DE LAS
SANCIONES
Artículo 12. Las faltas disciplinarias que cometan los
estudiantes del Internado Rotativo en el trabajo académico asistencial serán
denunciadas por escrito a las autoridades del Internado Rotativo, por parte del
profesional responsable del área donde se haya cometido la falta disciplinaria,
y sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Internado
Rotativo de la Carrera, Estatuto Universitario de la UCE y Reglamento de las
Unidades Asistenciales Docentes.
Artículo 13. Las faltas disciplinarias graves serán
sancionadas con la pérdida del año del internado rotativo, exceptuando las
faltas debidamente justificadas, que
serán sancionadas con la pérdida del semestre en que se cometió la falta
disciplinaria.
Las sanciones del Interno
Rotativo de Enfermería consistirán:
a. Amonestación
verbal por el superior en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones
del presente reglamento.
b. Amonestación
escrita por parte de la coordinadora en caso de reincidencia.
c. Suspensión
del Internado rotativo impuesto por el
Consejo de Carrera por:
o Reincidencia en faltas
o Falta o abandono a un turno sin debida justificación y
autorización
o Faltar a la moral.
o Ultraje a un profesor o autoridad y/o personal de las Unidades
Operativas.
Artículo
14.- La ausencia injustificada de los Internos Rotativos a tres turnos
consecutivos, equivaldrá a reprobación del semestre respectivo.
CAPÍTULO
VIII
CONTROL DE LOS PROCESOS
ACADÉMICOS
Artículo
15. El Control de los Procesos Académicos y Administrativos del Internado
Rotativo de la Carrera de Enfermería de la UCE, se fundamenta en los siguientes
criterios:
a)
Control
de Asistencia. La asistencia al internado es de carácter
obligatorio; seis inasistencias sin
causas justificadas, determinan la reprobación de la práctica correspondiente.
b)
La Secretaria de la UAD será la encargada de
llevar el control de asistencia, bajo la supervisión de la Coordinadora de la
práctica de las IES.
c)
Las/los internos tienen la obligación de
registrar su asistencia en los Sistemas de Control que se utilizan en las
diferentes UDA
d)
Al finalizar cada semana, el coordinador de la
práctica revisará la hoja de asistencia de cada interno, confirmando u
objetando el record semanal de asistencia; el mismo, deberá quedar legalizado
con la firma de la Coordinadora de la Unidad Asistencial Docente.
e)
Mensualmente, la secretaría de Docencia de la
Unidad Docente Asistencial procesará las inasistencias por estudiante y en
general, y rendirá un informe de inasistencias a la Coordinadora General del
Internado Rotativo, vía el Coordinador de la Unidad Asistencial Docente.
f)
En caso de reportar irregularidades en el
desarrollo de los programas académicos, y en las actividades de cuidado directo
al paciente, el Coordinador General del Internado gestionará su solución ante
las autoridades correspondientes.
g)
La Coordinadora General del Internado mantendrá
informada a la Directora de la CARRERA DE ENFERMERIA, de todo lo acontecido en el
desarrollo del programa del Internado Rotativo-UCE. Trimestralmente.
TÍTULO IV: REGLAMENTO GENERAL DE GRADO O TÍTULO PROFESIONAL DE TERCER
NIVEL
CAPÍTULO IX: DEL PROCEDIMIENTO AMINISTRATIVO
Artículo 16.- Para optar por el grado académico e
licenciado o título profesional de tercer nivel el estudiante debe cumplir los
siguientes requisitos:
a.
Aprobar
la malla curricular de la respectiva carrera
b.
Cumplir
las prácticas pre profesionales y de vinculación con la Sociedad; de acuerdo con el artículo 87 de la Ley
Orgánica de Educación Superior
c.
Aprobar
el proceso de titulación: examen Complexivo o proyecto de investigación
d.
Presentar
certificados de suficiencia en Informática, Idioma Extranjero y haber aprobado un
nivel básico de Cultura Física;
Artículo 17.- Las equivalencias de las
calificaciones del proceso de graduación son las siguientes:
20/20 Excelente
18-19 Muy bueno
14-17 Bueno
13 o menos Reprobado
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